Protección por Cese de Actividad
La Protección por Cese de Actividad de la Seguridad Social es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que han dejado de trabajar por motivos ajenos a su voluntad. Esta prestación puede ser solicitada por personas que han perdido su empleo, que se encuentran en situación de desempleo, que están en el paro forzoso, o que han cesado su actividad por motivos como la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, etc.
Para acceder a esta protección, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como estar afiliado y cotizando a la Seguridad Social, tener una antigüedad mínima en la empresa, no estar de alta en otra actividad, no estar percibiendo otras prestaciones, etc.
La cuantía de la protección por cese de actividad dependerá de la base reguladora del trabajador, que se calcula en función de los salarios percibidos en los últimos meses. La duración de la prestación también varía en función de la situación del trabajador, y puede alcanzar un máximo de 24 meses.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que haya dejado de trabajar por motivos ajenos a su voluntad puede solicitar la protección por cese de actividad de la Seguridad Social. Esto incluye a personas desempleadas, en paro forzoso, jubiladas, con incapacidad permanente, etc. No obstante, para acceder a esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, como estar afiliado y cotizando a la Seguridad Social, tener una antigüedad mínima en la empresa, no estar de alta en otra actividad, etc.
Todos los trabajadores del Mar por cuenta propia y armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que tengan cubiertas las cotizaciones profesionales y la de cese de actividad por el Instituto Social de la Marina.
¿Dónde se tramita?
La solicitud de la protección por cese de actividad de la Seguridad Social se puede realizar en las oficinas de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica de la Administración Pública. También se puede solicitar a través de la página web de la Seguridad Social o en el teléfono de atención al ciudadano.
En las Direcciones Provinciales y Oficinas del Instituto Social de la Marina de su ámbito geográfico.
Es importante llevar toda la documentación necesaria y cumplir con los requisitos exigidos para poder acceder a esta prestación.
Trabajadores del mar en España
En España, la protección por cese de actividad de los trabajadores del mar se regula por Ley. Según esta ley, los trabajadores del mar son aquellos que desarrollan su actividad profesional a bordo de buques de altura o embarcaciones de altura, con independencia de su nacionalidad o de la bandera del buque.
La protección por cese de actividad de los trabajadores del mar tiene por objeto garantizar el derecho a una prestación por desempleo a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo involuntario y cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Para tener derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores del mar deben estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Marítimas (REAM) y haber cotizado durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
La prestación por desempleo para los trabajadores del mar se calcula de la misma manera que para los trabajadores no marítimos, es decir, se establece en función de los salarios percibidos en los últimos meses de actividad. La duración de la prestación es de 24 meses, aunque se puede prorrogar por otros 12 meses en caso de que el trabajador tenga más de 45 años o se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
Prestación por desempleo para los trabajadores del mar
La protección por cese de actividad de los trabajadores del mar tiene por objeto garantizar el derecho a una prestación por desempleo a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo involuntario y cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Para tener derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores del mar deben estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Marítimas (REAM) y haber cotizado durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
La prestación por desempleo para los trabajadores del mar se calcula de la misma manera que para los trabajadores no marítimos, es decir, se establece en función de los salarios percibidos en los últimos meses de actividad. La duración de la prestación es de 24 meses, aunque se puede prorrogar por otros 12 meses en caso de que el trabajador tenga más de 45 años o se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
Inscripción en el REAM
Para tener derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores del mar deben estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Marítimas (REAM). La inscripción en el REAM es obligatoria para todas aquellas empresas y trabajadores que desarrollen su actividad en el sector marítimo.
La inscripción en el REAM se realiza a través de la solicitud electrónica disponible en el portal web del Ministerio de Fomento. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la documentación establecida en la normativa vigente.
Cotización para los trabajadores del mar
Para tener derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores del mar deben haber cotizado durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses. La cotización para los trabajadores del mar se realiza a través de la Seguridad Social marítima, que es un organismo especializado de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar deben cotizar por todos los conceptos establecidos en la legislación vigente, como son la asistencia sanitaria, la jubilación, la invalidez, etc. La cuota a pagar por los trabajadores del mar es del 2,50% de su salario bruto, aunque existen algunos conceptos a los que se aplican tasas reducidas o exenciones.
Requisitos para acceder a la prestación
Para tener derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores del mar deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Marítimas (REAM).
- Haber cotizado durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
- Estar en situación de desempleo involuntario.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para acceder a la prestación por desempleo.
Cálculo de la prestación
La prestación por desempleo para los trabajadores del mar se calcula de la misma manera que para los trabajadores no marítimos, es decir, se establece en función de los salarios percibidos en los últimos meses de actividad. Para calcular la prestación, se considerarán todos los salarios percibidos en los últimos 12 meses, incluidos los complementos salariales.
La prestación máxima por desempleo para los trabajadores del mar es de 70% del salario medio percibido en los últimos 12 meses. La prestación mínima, por su parte, es de 60 euros por cada día de cotización, con un mínimo de 180 euros mensuales.
Duración de la prestación
La duración de la prestación por desempleo para los trabajadores del mar es de 24 meses. No obstante, en caso de que el trabajador tenga más de 45 años o se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, la prestación se podrá prorrogar por otros 12 meses.
Resumiendo
En España, la protección por cese de actividad de los trabajadores del mar se regula en la Ley de regulación del mercado laboral marítimo. Según esta ley, los trabajadores del mar son aquellos que desarrollan su actividad profesional a bordo de buques de altura o embarcaciones de altura, con independencia de su nacionalidad o de la bandera del buque.
La protección por cese de actividad de los trabajadores del mar tiene por objeto garantizar el derecho a una prestación por desempleo a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo involuntario y cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Para tener derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores del mar deben estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Marítimas (REAM) y haber cotizado durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
La prestación por desempleo para los trabajadores del mar se calcula de la misma manera que para los trabajadores no marítimos, es decir, se establece en función de los salarios percibidos en los últimos meses de actividad. La duración de la prestación es de 24 meses, aunque se puede prorrogar por otros 12 meses en caso de que el trabajador tenga más de 45 años o se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.